Dictamen fiscal obligatorio

Dictamen fiscal obligatorio

Publicación: 2010-07-01 10:18:01   + Contadores en México

El código fiscal de la federación en su artículo 32-A Regula que contribuyentes están obligados a dictaminarse por contador público autorizado.

Establece que las personas o físicas o morales que caigan en alguno de los siguientes supuestos deberán dictaminarse.

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  2. Que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00
  3. Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  4. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  5. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  6. En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
  7. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
  8. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando caigan en alguno de los anteriores supuestos.

DICTAMEN FISCAL OPTATIVO

El mismo código fiscal de la federación da la opción de que los contribuyentes que no caigan en los supuestos anteriores puedan dictaminarse y dice lo siguiente: Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, y residentes en el extranjero que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL

El dictamen fiscal se presentara a mas tardar el día 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, así mismo el mismo código fiscal de la federación faculta al servicio de administración tributaria para que establezca periodos de presentación.

Al respecto el servicio de administración tributaria el día 24 de junio de 2010 publico el anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución miscelánea para 2010.

En el cual establece una prorroga de presentación de dictamen fiscal quedando las fechas como lo establece el siguiente cuadro.

LETRAS DEL RFCFECHA DE ENVIO
De la A a la Fdel 16 al 19 de julio de 2010
De la G a la Odel 20 al 22 de julio de 2010
De la P a la Z y &del 23 al 26 de julio de 2010

DIFERENCIAS DE IMPUESTOS DETERMINADAS EN DICTAMEN FISCAL

En el supuesto que usted como contribuyente dictaminado se le determine diferencias por pagar, se tendrá un lapso de 10 días para cubrir esas diferencias.

Como contribuyentes debemos estar al pendiente de calendarizar nuestras obligaciones fiscales a fin de evitar sanciones de la autoridad si usted tiene alguna duda al respecto favor de contactarnos por medio de nuestra página web.
http://www.grupoempresarialfiscal.com.



 
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